El 18 de abril, es la fecha que se estableció con el objetivo de concienciar a la sociedad sobre el derecho de las personas al acceso universal de los cuidados. Con este mismo espíritu, organizaciones de Europa redactaron en 2002 la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes, en la que enumeran una serie de derechos fundamentales de los personas en relación a la atención de su salud.

En el contexto actual de infodemia, es importante rescatar algunos de estos aspectos claves.

La Organización Mundial de la Salud ha acuñado el acrónimo ‘infodemia’, de ‘información’+’epidemia’, para referirse al exceso de información, en gran parte falsa, sobre un problema que dificulta su solución. Es un neologismo válido. Real Academia Española (RAE)

Derechos de los pacientes

#3. Derecho a la información. Todo individuo tiene derecho al acceso a todo tipo de información sobre su estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos así como a todo lo que la investigación científica y la innovación tecnológica pueda procurar.

Todo paciente tiene el derecho al acceso directo a su historial clínico e informes médicos para preguntar sobre su contenido y para obtener la corrección de cualquier error que pudieran contener, y este acceso debe estar garantizado por los servicios de salud. Asimismo, los ciudadanos tenemos derecho a conocer los avances en investigación científica e innovaciones tecnológicas, siempre que esta información cumpla los criterios de precisión, fiabilidad y transparencia.

#4. Derecho al consentimiento. Todo individuo tiene derecho al acceso a toda la información que pueda permitirle participar activamente en las decisiones que conciernan a su salud; esta información es un prerrequisito para cualquier procedimiento y tratamiento, incluyendo la participación en la investigación científica.

#6. Derecho a la privacidad y confidencialidad. Todo individuo tiene derecho a la confidencialidad sobre la información personal, incluyendo información sobre su estado de salud y diagnóstico potencial o procedimientos terapéuticos, así como a la protección de su privacidad durante la realización de los exámenes de diagnóstico, visitas de especialistas y tratamientos médicos o quirúrgicos en general.

Por ello, la información relativa al estado de salud de una persona es considerada como privada, personal y sensible, y deberá estar protegida con los medios adecuados.

En el marco del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), los datos relativos a la salud, datos genéticos y datos biométricos, son considerados como «datos especialmente protegidos».

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Última actualización realizada el 16 abril, 2021